Por: Juan Martínez Veloz
La virtual “designación” del candidato a Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en 2018 por parte del partido MORENA que dirige el Lic. Andrés Manuel López Obrador ha generado todo un debate en las redes sociales.
Hasta ahora en México la legislación permite que cada partido defina la mejor forma de designar o elegir a sus candidatos. Este procedimiento es diferente a otros países como EUA y Argentina donde con diferentes formas y matices existen elecciones primarias en la selección de sus candidatos a cargos de elección popular.
Los aspirantes que se han sido mencionados en la prensa, todos tienen un alto perfil para dirigir la Ciudad de México; los más mencionados son Martí Batres, Ricardo Monreal y Claudia Sheinbaum.
Difícil pronunciarse por uno o por otro porque los tres por diferentes aspectos tienen alto perfil, aunque en el momento que se hace este articulo aparece la noticia de que Claudia Sheinbaum ha sido escogida por las encuestas que realizo ese partido como su candidata a Jefa de Gobierno.
Independientemente de lo que suceda en ese partido en los próximos días, creemos que es el momento de avanzar a una mejor regulación de los partidos políticos en la ley para garantizar de mejor manera los derechos políticos de los ciudadanos y los derechos de los militantes en los partidos políticos.
DEBEMOS RECONOCER QUE EN 2014 DIMOS UN PASO IMPORTANTE AL EXPEDIR UNA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS (23/05/2014 D.O.F.) EN EL ÁMBITO FEDERAL.
En México, la regulación jurídica de los partidos políticos ha pasado al través de la historia por las siguientes etapas:
- Prohibición;
- Reconocimiento indirecto;
- Constitucionalizaciòn;
- Expedición de ley reglamentaria.
* PROHIBICIÓN. En la primera etapa, durante todo el tiempo del régimen político que antecedió al sistema emanado de la revolución mexicana (el Porfiriato, 1876-1911) los partidos políticos fueron prácticamente inexistentes, ya que no había condiciones políticas para su existencia.
* RECONOCIMIENTO INDIRECTO. La segunda fase es la que en nuestro país ha tenido mayor vigencia y es la de reconocimiento de los partidos políticos en las leyes electorales de 1911, 1918, 1946, 1951 y 1973.
* CONSTITUCIONALIZACIÓN. La introducción en la Constitución General de la República de los principios generales de la organización de los partidos políticos y de las instituciones electorales sobrevino como consecuencia de la Reforma Política de 1977.
La Constitucionalizaciòn plena de los partidos políticos propiamente dicha en nuestro país obedeció a una razón política de fondo del Estado mexicano; impulsar un sistema pluralista de partidos, ya que el sistema de partido hegemónico que había prevalecido por muchos años recibía severas críticas.
Asimismo había otros indicadores alarmantes para la legitimidad del sistema político mexicano. En las elecciones de 1976, José López Portillo fue candidato único a la presidencia de la república, situación a todas luces contraria a los principios del sistema democrático.
Además, algunas organizaciones políticas entonces existentes, como el Partido Comunista Mexicano (PC), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), el Partido Demócrata Mexicano (PDM) y el Partido Socialista de los Trabajadores (PST) se encontraban fuera de las contiendas electorales, actitud más peligrosa para la estabilidad del régimen que si participaban dentro del juego democrático a través de las elecciones.
Los índices de abstencionismo electoral también resultaban altos en las elecciones nacionales. En 1970 de 23.721,400 electores probables, 9.669,321 (el 40.76%) ciudadanos se abstuvieron de votar. En 1976 de 29.239,000 electores posibles 11.632.288 (el 39.78%) no votaron.
Había también factores externos como la “Guerra Fría” que sostenían Estados Unidos y la Unión Soviética en esa época y el movimiento estudiantil de 1968 frente a lo cual México quería posesionarse como un modelo democrático aceptable para evitar salidas militares como la que se realizo en Chile con el Golpe de Estado en 1973.
* EXPEDICIÓN DE LEYES REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE PARTIDOS POLÍTICOS.
A partir de la inserción de los partidos políticos en el texto del artículo 41 constitucional en 1977, se han expedido hasta ahora (2017), cuatro leyes reglamentarias de los partidos políticos e instituciones electorales mexicanas, a saber: *la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (1977),** el Código Federal Electoral (1987), ***el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (1990; reformado varias veces) y la ****Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (23/05/2014).
CREEMOS QUE DEBE AVANZARSE PARA PROFUNDIZAR LOS AVANCES DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS.
Deben agregarse nuevas normas nuevas relativas a; mayor ciudadanización de los partidos, equidad en el financiamiento; favorecer el debate político; límites para los cargos de elección popular a parientes (similar a los impedimentos matrimoniales) en el periodo inmediato del encargo; topes de gastos de campaña; derechos de los militantes de los partidos; mayor transparencia e información pública; investigación para el desarrollo de políticas públicas; elecciones primarias; encuestas de los partidos, entre otros importantes aspectos.
ESPERAMOS VER UNA PROPUESTA DE LOS ASPIRANTES PRESIDENCIALES 2018 EN ESTE TEMA.