3 de May de 2024
Activan fase uno de contingencia ambiental en CDMX
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Activan fase uno de contingencia ambiental en CDMX

Jun 7, 2022

Ciudad de México, 7 de junio  2022 (REDACCIÓN) .-La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CaMe) activó la fase uno de contingencia ambiental debido que, a las cinco de la tarde, se registró una concentración máxima de ozono de 156 ppb en la estación de monitoreo Santa Fe, de la Alcaldía Álvaro Obregón.

La CaMe explicó que lo anterior se debe “al centro de alta presión próximo a la Zona Metropolitana que se intensificó por la tarde, el cual incrementó la estabilidad atmosférica en el transcurso del día de hoy, combinado con las altas temperaturas registradas hasta de 30 °C, una radiación solar intensa, viento débil con transporte continuo del ozono hacia la zona suroeste del Valle de México”.

Por lo anterior maña miércoles, deberán suspender la circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas los siguientes vehículos:

*Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2. b) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9 así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras. c) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4″

*Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma “2”

*Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON

 *Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX

* Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas

 

 

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