Ciudad de México, 20 de Junio (MENSAJE POLÍTICO/CÍRCULO DIGITAL).-A fin de garantizar su eficacia en materia de fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) goza de autonomía de gestión para decidir sobre su organización interna y funcionamiento, tal como lo establece el artículo 79 de la Constitución Política.
La ASF cobra especial importancia debido a que forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción y, entre otras actividades, le corresponde realizar aportaciones fundamentales en materia de disuasión, investigación, denuncia y sanción de actos deshonestos.
También la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en la fracción VII de su artículo 89, señala que el titular de la Auditoría posee la atribución de nombrar al personal de mando superior de la misma.
De modo que, conforme a derecho, quien tiene facultad de designar la titularidad de algún cargo, también la tiene sobre la remoción de quien lo ocupa.
Además, “siendo la profesionalización de la función de fiscalización superior un valioso elemento a tutelar, conforme al Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF, existen ciertos cargos directivos que no están sujetos a dicho Servicio, por lo que no gozan de la protección que implica el proceso de separación”.
Así lo informó la Unidad de Evaluación y Control (UEC), órgano técnico de la Comisión de Vigilancia de la ASF, el cual, además de carecer de facultades para involucrarse en los nombramientos acontecidos al interior de la instancia fiscalizadora, está obligado a respetar plenamente la autonomía que le otorga la Carta Magna.
A la Comisión de Vigilancia corresponde, por mandato de ley, proveer lo necesario para garantizar la autonomía de gestión de la Auditoría Superior, en términos de lo que estipula la fracción VII del artículo 81 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
La UEC puntualizó que, desde que recibió el pasado 22 de mayo una solicitud expresa de la ASF, actúa en su esfera de competencia, con respecto a la posible existencia de irregularidades referidas a la conducta de servidores públicos que ocupan u ocuparon posiciones de responsabilidad al interior de la Auditoría y que carece de competencia en materia jurídico-laboral.
Aseguró que se dará a conocer con oportunidad de su resolución administrativa, pero conforme a la fracción IX del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concatenada con la fracción IX del artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, amerita mientras tanto mantener en reserva aquella información cuya publicación obstruya los procedimientos con los cuales se dilucida el fincamiento de responsabilidades a servidores públicos.
Manifestó su mejor disposición para generar sinergias potenciales con las organizaciones sociales comprometidas a contribuir con el combate a la corrupción, a fin de construir, juntos, una mejor nación, que esté a la altura del interés público, que a la función gubernamental corresponde promover, y de los derechos ciudadanos, en respuesta al legítimo involucramiento de la sociedad y los medios en los asuntos públicos.
La UEC se pronunció por continuar su interacción con las organizaciones, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, a efecto de beneficiarse de la retroalimentación en dos vertientes: por un lado, alentar su participación, aportación y contribución que fortalecen la función de fiscalización superior y robustecen la rendición de cuentas.
Y, por otro lado, potenciar a la Contraloría Social de la Cámara de Diputados en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión de Vigilancia, mediante la recepción de peticiones, propuestas, solicitudes y denuncias provenientes de la sociedad, que abren oportunidades para detonar, afinar y focalizar auditorías, evaluaciones o estudios a cargo de la ASF, incluidos los referidos a programas públicos, vinculados con áreas clave de riesgo.
En todo su actuar, la UEC seguirá con su labor, con estricto apego a derecho, de promover, evaluar, controlar, vigilar y tutelar la función de fiscalización superior, con apego a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad, transparencia y rendición de cuentas.