26 de December de 2024
Congreso tiene 90 días para expedir leyes secundarias de Guardia Nacional
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Congreso tiene 90 días para expedir leyes secundarias de Guardia Nacional

Feb 24, 2019

Ciudad de México, 24 Febrero (MEXIQUEÑO/CÍRCULO DIGITAL).-El Senado de la República informó que el Congreso de la Unión tendrá 90 días naturales para expedir la legislación secundaria que normará la reforma constitucional que da origen a la Guardia Nacional.

En un comunicado, precisó que una vez que la Cámara de Diputados y los congresos estatales aprueben la reforma constitucional y el decreto entre en vigor, el Congreso de la Unión tendrá 60 días naturales para expedir la ley de la nueva institución, así como las adecuaciones legales correspondientes.

Además, tendrá 90 días naturales para aprobar las leyes que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones.

El Senado de la República hizo unos 24 cambios a la minuta que envío la Cámara de Diputados para reformar la Constitución y crear la Guardia Nacional, dictamen que se aprobó por unanimidad en la sesión del jueves pasado.

Puntualizó que esos cambios fueron resultado de las audiencias públicas llevadas a cabo, del 11 al 15 de febrero, donde se escucharon las voces de funcionarios públicos, legisladores, académicos, especialistas y organizaciones civiles.

Entre las principales modificaciones a la propuesta de la colegisladora está la precisión de que la seguridad pública será una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que comprenderá la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas.

Esa atribución, para salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas. También para contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución y las leyes en la materia.

En el proyecto del Senado que envió a la Cámara de Diputados, se determina que la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional estará adscrita a la secretaría del ramo, que se formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los respectivos programas, políticas y acciones a emprender.

En el régimen transitorio, se establece que la Guardia Nacional se constituirá con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el presidente de la República.

Los senadores incluyeron una disposición para que el Ejecutivo federal designe al titular del órgano de mando superior de la nueva institución, así como a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarías del ramo de Seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.

Las policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones.

En la ley se garantizará que al reintegrarse a su cuerpo de origen se le respetarán los derechos que tenía al momento de ser asignado a la nueva corporación.

Fue eliminada la propuesta de los diputados para que la Guardia Nacional contara con una Junta de Jefes de Estado Mayor, compuesta por integrantes de las dependencias antes mencionadas.

Establecieron que durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del decreto -en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial- el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

También ratificaron la necesidad de que la formación y el desempeño de los integrantes de la nueva corporación, y de las demás instituciones policiales, se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.

El proyecto mantiene las facultades exclusivas del Senado para analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional, así como la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, previa comparecencia del titular de la secretaría del ramo.

Aclara que el sistema nacional de información en seguridad pública estará a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley.

El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema.

Los senadores acordaron que las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública incluyan elementos entre los que destacan la normativa sobre la formación y actuación de las instituciones policiales y la regulación del sistema nacional de información en seguridad pública.

En tanto, la Ley de la Guardia Nacional deberá contener los supuestos para la coordinación y colaboración con estados y municipios, así como las reglas para determinar las aportaciones que esos niveles de gobierno deberán realizar, cuando soliciten la colaboración de ese cuerpo de seguridad.

También contemplará la estructura jerárquica, regímenes de disciplina, delitos y sanciones a la disciplina policial, responsabilidades, servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación capacitación y las tareas que se puedan homologar en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Uno de los puntos nodales de este ordenamiento es la sujeción del uso de la fuerza a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad.

Por último, respecto de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, el Senado estableció que deberá incorporar las características de la base de datos y el tratamiento de la información de las personas detenidas, en términos de las leyes en la materia, entre otras medidas.