5 de May de 2024
Constitucional que concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones están obligados a interconectar sus redes: Primera Sala
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Constitucional que concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones están obligados a interconectar sus redes: Primera Sala

Jul 14, 2016

CIUDAD DE MÉXICO, 14 de julio, (MENSAJE POLÍTICO / CÍRCULO DIGITAL).- En sesión de 13 de julio de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 918/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, determinó, en lo que aquí interesa, la constitucionalidad del artículo 125 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual prevé que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones estarán obligados a interconectar sus redes con las de otros concesionarios en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos.

 

En el caso, G Tel Comunicación y Alestra argumentaron que el precepto impugnado no permite la posibilidad de establecer condiciones que aseguren de manera real y efectiva un trato equitativo y más favorable entre usuarios de los servicios de interconexión. Además de que establece una restricción irrazonable al derecho a la libre contratación. El juez de Distrito sobreseyó el amparo. El tribunal colegiado revocó lo anterior y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para su conocimiento.

 

Para la Primera Sala el artículo reclamado cumple con la finalidad de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, en el sentido de garantizar que los servicios públicos sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. Razón por la cual les negó el amparo a las aquí quejosas.

 

Además, si el precepto señala que los términos y condiciones para interconexión que un concesionario ofrezca a otro deben otorgarse a partir de la fecha que el concesionario que se quiere beneficiar con dicha medida lo solicita, sólo establece una modalidad temporal para aplicar esos términos y condiciones que rigen a los concesionarios que solicitan interconectarse, lo cual genera seguridad jurídica, pues los concesionarios que tienen un acuerdo o resolución previos tendrán certeza del momento a partir del cual interconectaran sus redes.

Así, la condición temporal de que sea a partir de la fecha de la solicitud no establece una restricción irrazonable al derecho a la libertad de contratación y al ejercicio del comercio, por el contrario, el artículo establece como criterio objetivo que los términos y condiciones se otorguen a partir de que el concesionario lo solicita, lo cual, como ya se dijo, genera seguridad jurídica en el sector de las telecomunicaciones.