Desecha Tribunal recurso de Marko Cortés contra memorándum de AMLO
Ciudad de México 20 Mayo (MENSAJE POLÍTICO/CÍRCULO DIGITAL).- El Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa desechó “por notoriamente improcedente” el recurso que interpuso el líder nacional del PAN, Marko Cortés Mendoza, para impugnar la resolución del Juzgado Decimoquinto en materia Administrativa que desechó el juicio de amparo contra el memorándum que emitió el presidente Andrés Manuel López Obrador para cancelar la reforma educativa.
En la sentencia, el magistrado Rolando González Licona, presidente del tribunal, explicó que el dirigente panista equivocó la ruta para controvertir el fallo del juez de distrito.
Agregó que la vía para impugnar el desechamiento de un juicio de amparo es el recurso de queja y no el de revisión, al tiempo en el que puntualizó que los tribunales colegiados no están facultados para reencauzar la vía.
“No existe base legal para sostener que cuando el recurso interpuesto no fuera el indicado deba reencauzarse la vía y admitirse el que resulte procedente, porque la Ley de Amparo establece con claridad la procedencia y el trámite que debe darse a los recursos de revisión y de queja; por ello, si el recurrente expresamente interpone el de revisión contra el auto que desechó su demanda de amparo, la actuación del Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso debe limitarse a determinar sobre su procedencia, admitiéndolo o desechándolo, según corresponda, sin que pueda reencauzar la vía y tramitar un recurso distinto. Este proceder no vulnera el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, señala la resolución.
El 26 de abril de este año, la juez Alma Delia Aguilar Chávez Nava, titular del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia, desechó la demanda de amparo de Marko Cortés al considerar que el memorándum “no puede considerarse un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, porque con tal situación no dicta, ordena, ni ejecuta algún acto que crea, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria que le cause perjuicio a la parte quejosa.
Agregó que si bien el presidente de la República “es un servidor público, que tiene la facultad de emitir órdenes a los Secretarios de Estado que conforman el gabinete de gobierno, a través del medio de comunicación que le parezca conveniente, por lo que el memorándum que por esta vía se pretende combatir constituye una forma de comunicación entre las propias autoridades y, por lo tanto, por sí mismo no menoscaba los derechos del gobernado, pues no produce, modifica o extingue situaciones jurídicas o de hecho que afecten la esfera jurídica de éste, de ahí que el peticionario no resienta perturbación alguna susceptible de apreciarse objetivamente; por tanto, no tiene el carácter de autoridad responsable para el juicio de amparo”.