Discursos de odio y Derechos Humanos
Opinión
Eduardo Lima Gómez
Los Derechos Humanos también pueden ser violados por particulares, no sólo por las autoridades.
Uno de los Derechos que es una clara muestra de ello y respecto del cual existen importantes pronunciamientos tanto a nivel internacional como nacional, es el relativo a: la no discriminación.
La discriminación puede manifestarse de muchas formas. Por ejemplo, desde la creación de una ley que haga diferencias de trato injustificadas hasta la negativa de conceder de oportunidades de trabajo atendiendo a la edad del solicitante; desde la negación de un servicio por el origen étnico del peticionario hasta la discriminación mediante discursos, palabras, definiciones. En este último ámbito es donde encontramos a los que generalmente se conocen como discursos de odio.
Los primeros análisis acerca de los discursos de odio como discursos violatorios de Derechos Humanos históricamente se realizan en el contexto de la Alemania Nazi, donde ideológicamente se favoreció el concepto de una raza superior, y a su vez se generaron ideas, opiniones, discursos que descalificaban a grupos de personas que resultaban diferentes debido esencialmente a su raza o a su religión.
El riesgo de los discursos de odio (que son en sí mismos violatorios de Derechos Humanos, pues subyace en estos la discriminación) es la posibilidad de que se conviertan en acciones violentas en contra de aquellos en contra de quienes se dirigen, y, en ciertos casos, que estas acciones lleguen a convertirse en crímenes de odio. Las múltiples historias acerca del Holocausto nos permiten hacer importantes reflexiones al respecto.
Uno de los cuestionamientos más importantes que se hace a los discursos de odio radica en que: es cierto, podemos disentir, tener visiones diferentes, creencias distintas, pero de allí hacerlas valer despreciando, ridiculizando, agrediendo al otro mediante discursos verbales, escritos e incuso imágenes, a partir de su raza, preferencias sexuales, religión, capacidad económica, discapacidades o edad, por ejemplo, es injustificable. Ello no se encuentra protegido por los Derechos Humanos ni puede entenderse como el ejercicio legítimo de la Libertad de Expresión.
La Libertad de Expresión tiene límites, y los límites se encuentran establecidos, como en la mayoría de los Derechos Humanos, más allá de la previsión expresa en la Ley: en el deber que como individuos tenemos todos de respetar los Derechos Humanos de los demás.
La existencia y prohibición de los discursos de odio se reconoce en Tratados Internacionales. Como ejemplo podemos citar a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que, obligatoria para nuestro país, en su artículo 13, párrafo 5, establece: “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.
Luchar contra los discursos de odio adquiere gran relevancia en México, donde la discriminación a los grupos indígenas, a las mujeres, a las personas adultas mayores (por citar algunos casos) alcanzan niveles alarmantes.
Por ello, como parte de la difusión de la cultura de los Derechos Humanos es importante también reconocer la necesidad de que los Gobiernos, pero fundamentalmente nosotros como integrantes de la sociedad, combatamos prácticas que constituyen violaciones a tales Derechos, como evidentemente son los discursos de odio, que desde luego pueden (y en muchas ocasiones sucede) ser generados por particulares.