26 de December de 2024
La eliminación de la emancipación del CÓDIGO CIVIL FEDERAL, armonizaría la norma jurídica nacional
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La eliminación de la emancipación del CÓDIGO CIVIL FEDERAL, armonizaría la norma jurídica nacional

Abr 20, 2019
  • La emancipación prevista en la ley actual  permite que hombres y mujeres puedan contraer matrimonio antes de la mayoría de edad.
  • La propuesta de modificación al Código Civil Federal es un avance en la armonización de la norma jurídica, específicamente en la figura de emancipación.

 

Ciudad de México 20 Abril  (MENSAJE POLÍTICO/CÍRCULO DIGITAL).-De acuerdo con el Código Civil Federal vigente, la emancipación constituye uno de los actos que, además de   poner fin a la patria potestad de una madre, padre o tutor sobre un menor,  también es el resultado  de un matrimonio entre dos menores de edad, señala un documento elaborado por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).

 El estudio titulado “Dictamen aprobado en el Senado relativo a la eliminación de la figura de la emancipación en el Código Civil Federal: una comparación con el texto vigente”, elaborado por la Dra. Carla Angélica Gómez Macfarland, apunta que la emancipación dentro de dicho Código permite  que las niñas de entre 14 y 18 años y los niños de entre 16 y 18 años puedan contraer matrimonio,  y, con ello, gozar del ejercicio de determinados derechos y obligaciones.

 El documento precisa que  el Dictamen aprobado en Comisiones Unidas de Justicia, de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, modifica y deroga todo lo relacionado con la figura de la emancipación, como por ejemplo,  la administración y la enajenación de bienes, la dispensa para contraer matrimonio con la persona bajo su tutela y la entrega de bienes por parte de los padres o tutores, al menor una vez que se ha emancipado.

 El Dictamen aprobado consta de 41 artículos modificados, y se constituye de una serie de propuestas presentadas en la LXIII y LXIV Legislaturas del Senado de la República. Además, se espera que, con la  publicación de la reforma, el Estado mexicano cumpla con las recomendaciones  del  Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, respecto a garantizar el cumplimiento del artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), que establece los 18 años de edad como la edad mínima para contraer matrimonio por parte de niñas y niños, y su observancia en todas las leyes estatales aplicables.

 Asimismo, se espera que una vez que la Cámara de Diputados comience su análisis se realice un debate profundo encaminado a garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

 El documento completo del IBD, se puede consultar en la dirección electrónica:http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4439