23 de November de 2024
Llama Derechos Humanos a garantizar alimentación de la población
Nacional

Llama Derechos Humanos a garantizar alimentación de la población

Oct 16, 2018
Ciudad de México, 16 de Octubre  (MENSAJE POLÍTICO/ CÍRCULO DIGITAL).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) subrayó la obligación básica del Estado de adoptar medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre de la población, incluso en casos de desastre natural o de otra índole.

En ocasión del Día Mundial de la Alimentación, llamó a las autoridades de los tres órdenes de gobierno y a la sociedad en su conjunto a adoptar acciones decididas y refrendar el compromiso de atender ese derecho fundamental con todas las herramientas y estrategias disponibles.

Además, a trabajar para lograr que sea efectivo el lema de este año: “Hambre Cero”, acordes con el Objetivo 2 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que convoca a poner fin al hambre.

Mediante un comunicado, el organismo nacional pidió buscar la seguridad alimentaria y mejorar la nutrición, así como a promover la agricultura sostenible, en un marco de respeto a los derechos humanos.

La CNDH recordó que 30.5 por ciento de la población indígena no cuenta con acceso a la alimentación, de ahí que ocupe el segundo lugar en la lista mínima de urgente atención, de la cual también forman parte la pobreza, vivienda, educación, salud, justicia y discriminación que impiden que los pueblos indígenas mexicanos accedan a una vida digna.

Refirió que con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2016, en México hay 3.2 millones de personas indígenas que viven con tres o más carencias sociales y sin la capacidad económica para adquirir la canasta básica, lo que los ubica en la pobreza extrema.

En tanto, abundó, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) reportó que en 2016, 20.1 por ciento de personas de la población total de México no tenía garantizado su acceso a la alimentación, lo que vulnera el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad previsto en el artículo 4 constitucional.

Expuso que para la CNDH, el derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos.

Tampoco debe pasar inadvertido que diversos factores como el cambio climático, desastres naturales tales como las sequías y las inundaciones, el acelerado crecimiento de la población, además de las malas prácticas de recolección y el desperdicio de alimentos.

De acuerdo con el artículo 25, en el apartado de Democracia Directa, inciso E, de la Constitución local, se señala que las autoridades podrán someter a consideración de las y los ciudadanos cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos o territoriales de la Ciudad.