18 de November de 2024
Presentan iniciativa que elimina el “fuero constitucional” y establece la “inmunidad constitucional”
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Presentan iniciativa que elimina el “fuero constitucional” y establece la “inmunidad constitucional”

Sep 4, 2018

Ciudad de México, 04 de Septiembre  (MENSAJE POLÍTICO/CÍRCULO DIGITAL).-El diputado Pablo Gómez Álvarez (Morena) presentó ante el Pleno una iniciativa para eliminar la figura del “fuero constitucional” de los servidores públicos y establecer en su lugar la de “inmunidad constitucional”, que abriría la posibilidad de sujetar a proceso penal a los altos funcionarios, incluido el Presidente de la República.

El documento modifica los artículos 38, 61, 74, 108, 11 y 112 de la Constitución Política y fue turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.

En su exposición de motivos, explica que la inmunidad “consiste en proteger la realización normal de las funciones de esos altos funcionarios sin que puedan ser detenidos o limitados en su libertad cuando se presente una acusación penal en su contra y hasta el momento en que sean objeto de una sentencia judicial condenatoria”.

Apunta que, en el caso del fuero, no es posible proceder a ejercer acción penal sin que el funcionario sea antes desaforado.

Gómez Álvarez indica que el servidor púbico que cuente con inmunidad constitucional y sea acusado de algún delito podrá enfrenar su juico en libertad, pues “las medidas cautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de libertad”.

La propuesta señala que “cuando el juez de la causa dicta sentencia condenatoria de primer instancia, el mismo juez comunica a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad del sentenciado, a partir de lo cual éste cesa en sus funciones y queda a disposición de la autoridad correspondiente”.

En el caso del Presidente de la República, se aplica la misma norma y procedimiento, “pero para el retiro de dicha inmunidad y el cese de sus funciones se requiere la aprobación, primero, de la mayoría absoluta de presentes de la Cámara de Diputados y, después, de dos tercios de presentes en el Senado”.

La inmunidad constitucional corresponderá sólo a los funcionarios que se encuentren en ejercicio de su cargo, por lo cual los representantes populares con licencia no serían sujetos de la misma.