17 de November de 2024
Publican el Estatuto Orgánico del INAPAM
Nacional

Publican el Estatuto Orgánico del INAPAM

Ago 16, 2019

Ciudad de México, 16 Agosto (MENSAJE POLÍTICO/CÍRCULO DIGITAL).- La Secretaría del Bienestar publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se ordena la publicación del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).

En el documento se indica que 26 de junio pasado se celebró en la Ciudad de México la Segunda Sesión Ordinaria del Honorable Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).

Agrega que ahí, y por unanimidad de votos, se dictó el acuerdo 03-02-2019, mediante el cual se aprobó la modificación al Estatuto Orgánico del INAPAM, instruyendo a la directora general del Instituto para realizar las gestiones pertinentes para la publicación del estatuto en el Diario Oficial de la Federación.

Destaca que el INAPAM es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines con domicilio legal en la Ciudad de México, y quien ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional.

El instituto es el organismo público rector de la política nacional para el bienestar de las personas adultas mayores y tiene por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las políticas públicas para el bienestar de las personas adultas mayores.

Así como las estrategias y programas que se deriven de ellas, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (Artículo 25).

Explica que el instituto procurará el bienestar de las personas adultas mayores garantizando la efectividad de sus derechos, entendiéndose por éste el proceso tendiente a promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.

Lo anterior, con el fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad y a fomentar un envejecimiento activo en todos los ámbitos.

El documento aclara que el presente Estatuto puede ser modificado a propuesta de la Dirección General del Instituto con la aprobación del «Consejo Directivo», mediante voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

En los artículos transitorios se indica que la presente modificación al Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Instituto deberá adecuar su estructura orgánica y sus normas administrativas a lo dispuesto en el presente acuerdo. En tanto no se efectúe la adecuación normativa a que se refiere este precepto, se continuará aplicando aquellas vigentes antes de su entrada en vigor en lo que no se opongan.

Por último señala que se deroga cualquier disposición que se oponga al contenido del presente Estatuto.