23 de December de 2024
Senadores del PRD proponen al Teletrabajo en la Constitución
Nacional

Senadores del PRD proponen al Teletrabajo en la Constitución

Jul 21, 2020

CIUDAD DE MÉXICO,  21 Julio, (GUILLERMO JUÁREZ / CDMX MAGACÍN).—El Partido de la Revolución Democrática, a través del senador Miguel Ángel Mancera propuso integrar la figura laboral  del teletrabajo: laborar a distancia por medio del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones  y que se incluya en la Carta Magna.

Y es que, ante  las consecuencias del Covid-19, el Gobierno y la sociedad han tenido que actuar para que el sector productivo no se detenga, encontrando el trabajo a distancia una opción viable.

 Al respecto, Mancera explicó: “Ya desde hace unos años la Organización Internacional del Trabajo nos señalaba que el número de personas teletrabajadoras está creciendo en los países industrializados”.

 Y continúa: “Por ejemplo, en Suecia, el 32 por ciento de su fuerza laboral ya realiza teletrabajo por lo menos un día a la semana; en Finlandia el 28 por ciento y Estados Unidos un 20 por ciento.”

De  acuerdo con la OIT, en la mayor parte de los países con un teletrabajo desarrollado, los hombres participan en una mayor proporción que las mujeres, por lo que entre los retos que aún se tiene es el capacitar masivamente a las mujeres en las tecnologías de la información, cerrar la brecha digital entre jóvenes y adultos.

 La  Iniciativa plantea  reformar el Artículo 123 de la Constitucional  para incorporar al teletrabajo y establecer que el Congreso expida los contenidos mínimos sobre esta modalidad laboral en la Ley Federal del Trabajo.

Además, se establece que las actividades laborales se podrán desarrollar con ayuda de las tecnologías de la información y de la telecomunicación, sin importar si la relación laboral es obrero-patronal, o se desarrolla entre los Poderes de la Unión y sus personas trabajadoras.

 Asimismo,  se contemplan modificaciones a en materia de lenguaje inclusivo, sustituyendo, por ejemplo, trabajadores por personas trabajadoras, empleados domésticos por personas trabajadoras del hogar, así como patrón por persona empleadora.

 

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